PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta a la penada: FERMIN ARTEAGA MARIA YUDEISY, titular de la cédula de identidad, N° 13.319.193. Se extinguen así mismo las accesorias contempladas en el artículo 13 ordinales 1° y 2° del Código Penal, como lo son la inhabilitación política y la interdicción civil; más no así la señalada en el mismo artículo ordinal 3°, relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad de conformidad a lo establecido en el artículo 13 numeral 3°, Se acuerda librar Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente pena accesoria, la cual deberá cumplir por un lapso de tiempo de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, la cual finalizará el día 07-08-2005, equivalente a la cuarta parte de la pena que le fue impuesta, pena que deberá contase a partir de su presentación por ante la primera autoridad civil, del lugar donde tiene fija.....