... PRIMERO: Que existió una relación laboral entre el ciudadano EDUARDO ANTONIO GAMARRA y el CENTRO PROFESIONAL ROVIMARY, actuando como representantes de la empresa el ciudadano ANTONIO CINICOLO y ROSSANA CINICOLO MATA, bajo la modalidad de contrato por obra determinada, y que el mismo comenzó el día veinte (20) de julio del año 2.000 teniendo que finalizar el día veintiocho (28) de febrero de 2.002. SEGUNDO: Que el ciudadano EDUARDO ANTONIO GAMARRA, parte actora apelante en el presente juicio, fue objeto de un despido injustificado en fecha catorce (14) de septiembre del año 2.001.....