Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta lo siguiente: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinal 2 y 252 ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana ROSANGELA JOSEFINA RUIZ AGREDA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al URDD, para que sea distribuida a un Tribunal de Control.
Publíquese, Regístrese.....