SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano, ANTONIO RICO GONZALEZ, venezolano, de 59 años de edad, divorciado, hijo de Cira González (v) y de Reinal Rico (f) residenciado en Higuerote, avenida Andrés Eloy Blanco, 4ta. Calle La Peñita Hotel Franca, titular de la Cédula de identidad N° 3.427.592, y conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010).