PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados JOSE GUSTAVO CARRILLO. GLORIA RÍOS. SANDRA MILENA AMGEL MADRITH, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 7, ejusdem, en perjuicio del estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal -------
SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. -------------------------------------------
TERCERO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a las ciudadanas GLORIA RÍOS, Colombiana, indocumentada, natural, de Curomani, de la Republica de Colombia, nacido desconoce, de 50 años de edad, domicilio en la fría, en el barrio la playita, casa sin núme.....