En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación la Abg. NARY MISLEY PATIÑO DE COLMENARES, INPREABOGADO Nº 179.018, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, quien acordó ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público, así como MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por ese Tribunal en fecha 29/09/2013, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la orden al AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad al .....