declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MERCEDES CELESTE LUCERO TORRES y JESÚS ALBERTO BRICEÑO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.039.469 y V-10.283.855, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ LUIS LOZADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.681, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 08 de noviembre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 323, al Folio 323 de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 1991.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente decisión, única y exclusivamente, en el Registro Civil.....