DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Profesionales del Derecho ELIAS RAMÓN PORRAS OVALLES y ENDER ANTONIO FERNANDEZ, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos SOSA FUENTES ALEXANDER Y CARRIZO CONTRERAS CIRO SEGUNDO. SEGUNDO: SE CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, de fecha 15 de octubre de 2006, mediante la cual MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados SOSA FUENTES ALEXANDER Y CARRIZO CONTRERAS CIRO SEGUNDO, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.