acuerda OTORGAR al JOHAN JOSE MACHADO, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.451.460, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, fecha de nacimiento 07-10-1980, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Juan Machado Leal (v) y Lourdes Machado de Leal (v), residenciado en Caserío Aramina Lucero, Casa S/N de un solo nivel y color verde, cerca de la Bodega La Nena, Caucagua, Estado MIranda, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Articulo 256 ordinales 8° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, vale decir, deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante el Tribunal correspondiente, por cuanto el hecho ocurrió en Parque Caiza, Municipio Sucre del Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA ante los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal.