En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda ADMITIRLAS, EXCEPTUANDO EL ACTA DE REGISTRO POLICIAL, de fecha 17/11/2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto ésta solo forma parte de la etapa de investigación y lo contenido en la misma debe ser ratificado mediante la declaración de los funcionarios policiales actuantes, tal y como lo ha establecido en reiteradas oportunidades nuestro Máximo Tribunal, por considerar que se refieren directamente al objeto de la investigación, por ser útiles y pertinentes al descubrimiento de la verdad a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, sin perjuicio del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 198, 199 y 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En con.....