Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia prevista en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas