Admitida la presente solicitud y cumplidos con los requisitos exigidos en la Ley, esta Juzgadora al analizar los recaudos presentados se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve. Sin embargo, se constata de la certificación emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 10 de Septiembre de 2010, que aún no han sido remitidos los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Estado Táchira correspondiente al año 2006, es decir, el libro (duplicado) donde aparece la partida de nacimiento Nº 3588 de fecha 10 de Noviembre de 2006. Al respecto, debo señalar que los artículos 499 y 500 del Código Civil, establecen:
Artículo 499.- Si para el primero de junio no hubiere recibido el Registrador los respectivos registros, ni el aviso ordenado en el artículo anterior, requerirá al Juez de Primera Instancia la remisión en el término de la distancia. Si la demora fuere justificada, el Regist.....