Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANAIS TAYMARA TREMARIA de RIVAS y ANTONIO JOSÉ RIVAS ALVAREZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (4) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 69, Folio Nº 69, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el Año 1986.