Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ESTEBAN DE LA CRUZ FRANCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.756.426, asistido por el abogado Carlos Enrique Azuaje, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 88.396, anteriormente identificados en el encabezamiento de la solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, dando cumplimiento a la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual autorizan los actos jurídicos que en ella se indican, este Tribunal sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las siguientes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS ESTEBAN DE LA CRUZ FRANCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.756.426, domiciliada en: El Sector Colinas de la Aguada, Calle Principal Quinta Doña Farael.....