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Con fundamento en ese criterio la Sala no analizará la segunda solicitud de aclaratoria, la cual, además fue consignada el segundo día siguiente a aquel cuando el solicitante tuvo conocimiento de la decisión y, por tanto, debe señalarse que fue interpuesta fuera del lapso que preceptúa el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
La aclaratoria o ampliación de la sentencia está dispuesta en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: (...)
De la norma en comento y del texto jurisprudencial antes transcrito, se evidencia que el lapso establecido para solicitar la ampliación o aclaratoria del fallo, deberá ser solicitada por la parte interesada el mismo día de publicación de la sentencia o al día siguiente; o si fuera expedida ésta fuera del lapso previsto para ello, el día de la notificación de la misma o el día siguiente.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de aclaratoria del .....