Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARGENIS OMAR GUTIERREZ GARCIA y NELIDA BEATRIZ SOTO DE GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.165.039 y V-4.167.341, en su orden, con fundamento en lo previsto en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia identificadas con los Nos. 693 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, el cual fue contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), tal como se desprende del acta de matrimonio signada con el No. 137.