CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARRUEGO DE CHUELLO SIRLIH PATRICIA y CHUELLO HERNÁNDEZ JOSÉ MANUEL, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delos ciudadanos ANGÉLICA DEL CARMEN MÁRQUEZ Y SILFREDO DE JESÚS RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.952.515 y V-5.018.751,respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno está distinguida con el Nº 32 y una vivienda unifamiliar sobr.....