Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el requerimiento realizado por al defensa del ciudadano JUAN CARLOS FRANCIA, de ser sustituida la medida cautelar sustitutiva de caución que le fuera impuesta en pronunciamiento emitido por este Juzgado en fecha ocho (08) de Enero del año en curso, por la modalidad prevista en el numeral 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa del ciudadano JUAN CARLOS FRANCIA, en el sentido de ser revisada la medida de coerción personal en la modalidad de caución mediante presentación de fiadores, por lo que se ACUERDA tal REVISIÓN de medida cautelar sustitutiva a la privación preventi.....