....CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO ROJAS MEDINA y MARISOL FIGUEREDO HERRERA, debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio JHON ALEJANDRO y JHOSELYN ALEJANDRA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana MARISOL FIGUEREDO HERRERA, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica el régimen acordado por las partes, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso ni con las labores escolares de los hijos anteriormente mencionados.