acuerda OTORGAR al imputado MENDIBLE HERNÁNDEZ JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.489.259, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días por ante este Tribunal los días lunes, Prohibición de salida del Estado Miranda y Distrito Capital y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen en su conjunto Cuarenta (40) Unidades Tributarias, quedando detenido en dicho recinto policial, hasta que se de cumplimiento a la fianza impuesta, asimismo se acuerda proseguir la fase Preparatoria del Proceso, por procedimiento Ordinario, de conformidad a lo señalado en los artículos 373, 280, 282 y 273 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio correspondiente y remítase en su oportunidad Legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico