DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, que fueran impuestas al ciudadano MEDINA CABELLO JOSÉ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.465.180, quien fue condenado por el el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 19 de Noviembre del año 2003, a cumplir la pena corporal de DOS (02) DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 único aparte, en relación con el 375 ordinal 1° del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al Artículo 16 ejusdem, y a las costas procesales establecidas en el Artículo 34 de ese mismo texto legal; y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo;