DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, interpuesta por la Defensa Pública Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal g.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otras menos gravosas, de las establecidas en el artículo 582 literales "B" y "D", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a las condiciones impuestas previamente en la audiencia.