Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.099, en representación de la Junta de Condominio de la Torre "E" del Conjunto Residencial DON ALEJANDRO, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, el 31 de diciembre de 1982, bajo el No. 20, Tomo 8 del protocolo primero, contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Segundo: Se REVOCA, la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Tercero: Se le condena al pago de las costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Remítase el presente expediente a su Trib.....