Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición de la demandante DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, otros Beneficios Laborales incoada por la ciudadana GABRIELA HERRERA PÈREZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO QUE LOCURA BP, C.A., ambas partes plenamente identificadas al comienzo del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la ciudadana GABRIELA HERRERA PÈREZ, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 8.232,13), monto que comprende los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemniza.....