Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL SOTO MARTINEZ y AIDA MARGARITA ORTIZ de SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.427.179 y V-5.613.627, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de UN MIL VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (1.022,10 MTS2); ubicado en: El casco de Carrizal, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOS MIL TRESCIENTOS.....