declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos ARGENIS GERONIMO GALINDO y YULEIDA BEATRIZ GUARAMATO LONGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.984.001 y V-14.743.246, respectivamente, fundamentado en el supuesto del desafecto establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 11 de noviembre de 1999 por ante el Registro Civil del Municipio Eulalia Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta nro. 26, tal y como consta de los libros de Matrimonios del año 1999.