Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé un lapso preclusivo a los fines de que la víctima adhiera a la acusación del Fiscal del Ministerio Público o presente una acusación particular propia, y atendiendo a la fijación que hiciera este órgano jurisdiccional de oportunidad para la realización de la audiencia preliminar como acto central de la fase intermedia del proceso, aunado a los términos en que se pronunciara la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con ocasión de declaratoria de nulidad proferida en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año próximo pasado, así como la no presentación de escrito suscri.....