Por todo ello este Tribunal declara responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupeacientes y Psicotrópicas. SE MANTIENE el régimen de presentación que pesa sobre el referido adolescente hasta tanto el Juez de Ejecución determine las condiciones y demás pautas a seguir en lo sucesivo.