DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano del ciudadano HÉCTOR FABIO AVILA CASTELBLANCO, quien dijo ser: de nacionalidad Colombiano, natural de Bogotá, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, residenciado en Conjunto Residencial El Encanto, Edificio Colibrí, piso 19, apartamento H-1, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.009.614, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del TORRES CHOURIO AMANDA ESPERANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA