REVOCAR DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera otorgada en fecha 30 de Octubre del 2001, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero Cuatro de este Circuito Judicial Penal; y consecuencialmente DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos GIHORGEN JANNER CORTES, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-05-1983, titular de la cédula de identidad No. V-17.207.320, de 18 años de edad, de profesión vendedor ambulante, soltero, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, cruz de la misión ranchito de color azul parte alta, cerca de la cancha, San Cristóbal, Estado Táchira, y JHONNY JOSE SUESCUM GUTIERREZ, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-1977, titular de la cédula de identidad No. V-16.779.934, de 23 años de edad, de profesión vendedor ambulante, soltero, residenciado en la Aldea l.....