...PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS imputados a las ciudadanas YAJAIRA ALGUEIDA y YUBI MILAGROS RIVAS ALGUEIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de Desistimiento de la Fiscalía, en cuanto a la detención de la ciudadana YAJAIRA ALGUEIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.924.321, por ser esta la presunta denunciante en la presente causa. CUARTO: Se le imponen LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a las imputadas YAJAIRA ALGUEIDA y YUBI MILAGROS RIVA.....