Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado MEDARDO OLIVO ROJAS SILVA, titular de la cédula Nº16358292, residenciado en CALLE PRINCIPAL, PARTE BAJA, CASA S/N, SECTOR EL MILAGRO, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, diarícese, remítase las presentes actuaciones al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. Líbrese oficio. Cúmplase.
El J.....