Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O: Declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pública la profesional del derecho MERCEDES FLORES , y ratifica Medida Privativa de Libertad que le fuera dictada al imputado de autos GADALETA LINARES JHONNORDYS por considerar que en el presente caso, no han variado las circunstancias tomadas en consideración para decretar la Medida Privativa de Libertad en su contra, con fundamento en el contenido de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
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