DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado FELIX REINALDO URBINA, titular de la Cédulas de Identidad Nº V- 16.056.672, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo condenó a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.