Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Aumento y Cumplimiento de Obligación de Manutención intentó la ciudadana LUZ MARINA MENDOZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.932.457, domiciliada en Zorca, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.533.341, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de lo.....