DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida por el abogado JORGE ANTONIO ALMANDOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 107.110 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BELCORP MANUFACTURING DE VENEZUELA, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 0001-2015 emitida en fecha 04-03-2015 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO", CON SEDE EN GUATIRE, en el Expediente Administrativo 030-2015-05-C-00001.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tr.....