Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos CARLOS ALBERTO DELGADO ESPINOZA, IXCHEL SENAHY DELGADO GONZALEZ, CARBER JOHAN DELGADO GONZALEZ y CARLOS ALBERTO DELGADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.453.029, V-16.924.790, V-19.310.418 y V-20.745.133, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante BELKIS SENAHY GONZALEZ HERNANDEZ (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.842.884, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la present.....