DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 534, Ejusdem; remítanse copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal Competente, a los fines de poder proseguir la causa seguida al adolescente presentado conjuntamente con el ciudadano antes indicado.