ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales "G" Y "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando sin lugar la solicitud efectuada por la representación fiscal, tomando en consideración que si bien se trata de un hecho punible que ameritaría sanción privativa de libertad de acuerdo al articulo 628 ejusdem, que permitiría analizar la presunción razonable de evasión o fuga la magnitud del daño, en base a la sanción que pudiera llegar a imponerse en caso de que hubiese una sentencia condenatoria, se aprecia por otra parte que el adolescente ha mostrado responsabilidad en las presentaciones impuestas por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello, del Estado Miranda, tal como se observo en la audiencia con la constancia de presentaciones, y que además ha acudido puntualmente a los llamados realizados por este Tribunal, logrando localizar al mismo en la dirección aportada como su resi.....