POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA ADMISIÓN DE NUEVAS PRUEBAS al no considerar que las mismas puedan ser consideradas nuevas pruebas a tenor de lo previsto en el artículo 586 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto la presente decisión se corresponde a una solicitud escrita, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrense boletas de notificación