Ahora bien, por cuanto se encuentran involucrados los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la Republica y por cuanto éste goza de todos privilegios y prerrogativas legales concedidos y con fundamento a lo antes expuesto, esta Juzgadora considera que es imperativo concluir que en el presente caso no opera la admisión de los hechos y no debe aplicarse el efecto jurídico del artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no comparecer la demandada sociedad mercantil "FABRICA NACIONAL DE CEMENTO, C.A.", a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, en cuanto a la presunción de la admisión del los hechos la demandada, todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 65 y 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Y ASÍ SE DECIDE.
A tal efecto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia.....