PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado ciudadano HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, de 48 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nºv.- 23.133.286; hijo de Roberto Ramírez (v) y de Josefa García (v), de profesión u oficio jardinero, residenciado en Aldea Japón, vía aliniadero; frente a la autopista nueva, parte baja; casa sin numero, al lado de la escuela del Japón, casa de madera, teléfono 0426-6752494, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Blanca Aurora Torres Villamizar, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 12 de Abril del 2012.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado ciudadano HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Málaga, Santander, República de Colombia,.....