PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: JIN ERLEY BASTOS SANTOS, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Arauca, República de Colombia, en fecha 14 de enero de 1978, de 34 años edad, soltero, hijo de Saúl Bastos (v) y de Cecilia Santos (v), titular de la cédula de identidad N° V.-23.176.646, profesión u oficio obrero, residenciado el Corozo, diagonal a la Guardia Nacional casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hecho.....