declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. YOSMAR HERNANDEZ, en su carácter de defensora publica de los ciudadanos VELASQUEZ SEQUERA ROLMAN y NODA PEREZ JOSE FRANCISCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.-19.498.866 y 19.407.273, respectivamente, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.