Primero: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el AbogadoMauro José Sánchez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.017 actuando en su condición de apoderado judicial de la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Páez, del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1980, bajo el Nº 31, folio 108, tomo 5, Protocolo Primero, contra el auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2013, por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el cual queda NULO en cada una de sus partes.
Segundo: Se ordena la CONTINUIDAD DE LA PRESENTE CAUSA, desde el momento en que fue dictado el auto anulado.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente de.....