De las normas supra transcritas se desprende que son requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que 1) Quien desiste, tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello; y 2) Que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley; en tal sentido, visto que la representación judicial de la parte recurrente la Abogada ANA CAROLINA DÁVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 219.108, en su condición de representante judicial de la empresa LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA, S.A., tiene facultad para desistir del presente procedimiento, tal como consta expresamente en el poder debidamente notariado por la Notaría Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (folios 11 al 15 pieza II); y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, en consecuencia, es.....