DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVAS ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PULPLUS, C.A., contra la Presunta falta de respuesta a la solicitud formulada por su representada en fecha 18-02-2015 referente a LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RELACIÓN LABORAL POR FUERZA MAYOR NO IMPUTABLE A LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante la Inspectoría del Trabajo "José Rafael. Núñez Tenorio", con sede en Guatire. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB de.....