VI
DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en consecuencia; se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CORDERO RÍOS, en contra de la sociedad mercantil METALÚRGICA MERIDIONAL, C.A., ambos plenamente supra identificados. TERCERO: no hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la .....