De la revisión de las actas que conforman este expediente donde consta la voluntad de la demandada en cancelar al trabajador la cantidad allí establecida evidenciándose que el escrito conviniendo en la demanda se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y en los derechos comprendidos y reclamados dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es por ello que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo de pago celebrado por la parte demandada en los términos expuestos contenidos en el escrito, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo eficacia jurídica dándole en consecuencia el efecto de cosa juzgada de co.....