En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda y consecuencialmente legalmente RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos CARMEN ALICIA APONTE IBARRA y OSWALDO ENRIQUE MIERES GUEVARA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nº V-9.857.915 y Nº V-6.693.887 respectivamente y EILYN GABRIELA PARRA SOTO y CARLOS ARMANDO PARRA ROMERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-16.901.141 y V-5.029.509, respectivamente de co.....